viernes, 27 de enero de 2012


                                      
                          LEYES   DE  EDUCACIÓN.


1. Modificaciones que haríamos en la LEA sobre la enseñanza del lenguaje:

Aumentar el número de horas a la semana de lengua extranjera y que ésta se inicie a edades más tempranas.
Iniciación a la lectura y escritura durante el 2.º ciclo de educación infantil, para ir familiarizándose con ello lo antes posible.
Realizar prácticas con cuentos motores con más frecuencia, para un mejor desarrollo de la psicomotricidad gruesa.


2. Diferencias de la LEA con la Comunidad Valenciana:

El área 3 correspondiente a lenguajes: comunicación y representación se organiza dentro del sistema educativo andaluz en tres bloques, mientras que el área 3 de los lenguajes: comunicación y representación del sistema valenciano se organiza en 7 bloques.
Dentro de los objetivos de la Comunidad Valenciana no se manifiesta el objetivo de iniciarse en el uso oral de la lengua extranjera mientras que en la LEA sí.
En la Ley valenciana dentro de los objetivos se hace referencia a las TICS mientras que en la LEA no.
Dentro de cada bloque, en la Comunidad Valenciana tiene sus contenidos correspondientes.


3. Diferencias de la LEA y la Ley de Cataluña. Decreto 181/2008.
Esta ley tiene una estructura diferente a la LEA. No aparecen objetivos ni contenidos de cada área. Solo aparecen los objetivos generales del segundo ciclo, ya que en la ley que hemos encontrado, solo tiene el segundo ciclo.
Las áreas son diferentes, en Cataluña son:
-Conocimiento de uno mismo y de los otros.
-Conocimiento del entorno.
-Comunicación y lenguajes.
Y en Andalucía es:
-Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
-Conocimiento del entorno.
-Lenguajes: comunicación  y representación.
Las áreas aparecen esquematizadas y con distintos contenidos, como la lateralidad, que en la LEA aparece de forma más globalizada.
En comunicación y lenguajes, aparece todo junto, no se divide como en la LEA en
-Lenguaje corporal
-Lenguaje verbal
Escuchar, hablar, conversar  (algo que sí aparece en la ley de Cataluña).
Aproximación a la lengua escrita.
-Lenguaje artístico.
-Lenguaje musical o plástico.
-Lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y  comunicación.
No hay atención a la diversidad ni orientaciones metodológicas.
El primer ciclo de 0 a 3 años lo llaman primera infancia y al 2. º Ciclo, primera enseñanza (3-6 años).
4. diferencias entre la LEA y la Ley de Canarias 201/2008.

Primer ciclo:
No se divide en áreas, sino en ámbitos:
Ámbito 1. Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones sociales.
Ámbito 2. Descubrimiento del entorno.
Ámbito 3. Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación.
Los contenidos están divididos por apartados y subapartados, algo que no se contempla en la LEA.
No hay objetivos específicos de cada área.
No se divide en bloques dentro del ámbito 3. Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación.
No hay objetivos generales.
No hay atención a la diversidad, orientaciones metodológicas o criterios de evaluación.

Segundo ciclo:
Decreto 183/2008
Tienen un decreto para el primer ciclo y otro para el segundo ciclo.
La ley de Canarias posee las mismas áreas que la LEA, y las nombra como áreas, no como ámbitos como en el primer ciclo.
En la ley que hemos encontrado, no aparecen las áreas desarrolladas.

5. Comentario de grupo:
Pensamos que las modificaciones que nosotras haríamos en la LEA, anteriormente comentadas, incrementarían los conocimientos en los niños e irían adquiriendo una base más sólida del lenguaje tanto materno como extranjero.
Nos parece más completa la Ley de Andalucía (LEA), ya que incluye la atención a la diversidad, esencial en la educación.
La Ley de Canarias nos parece incompleta, ya que no aparecen reflejados ningún tipo de objetivos y las áreas no aparecen desarrolladas.
También encontramos incompleta la Ley de Cataluña, ya que no aparecen objetivos ni contenidos referentes a cada área. Solo aparecen los objetivos generales del segundo ciclo.
Por último comentamos que la Ley de Valencia contiene menos distinciones respecto a la LEA que las otras dos leyes. Nos parece importante que haga referencia a las TICS dentro de los objetivos.

Miriam Jordano Bardas.
Amelia López Llipis.
Cristina Muñoz Aguilera.
Rosa Palacios Burgos.
Noelia Mellado Blanco.

                             

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